sábado, 29 de diciembre de 2012

LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL(Aspectos importantes)


Se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del proceso penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO

FINALIDAD

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las leyes.

El Fiscal además de contar con la Policía como ente auxiliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los órganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. Así mismo las Universidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar los informes  y estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, actuará bajo la dirección del Fiscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de una investigación determinada, quienes previa evaluación, bajo la dirección y supervisión del Fiscal, podrán realizar las tareas de apoyo expresamente señaladas. Definitivamente y conforme lo hemos señalado líneas arriba estos actos de investigación con el apoyo técnico-profesional especializado no debe servir a los fines de imputación y determinación de responsabilidad, sino también para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de igualdad de Armas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. (Art. 321° del NCPP).

 Dirección de la investigación

La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de 1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas formalidades específicas que deben de reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estén bajo el total control jurídico del Fiscal, púes es éste último a quien la Constitución y las Leyes le otorgan el control de la investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada caso concreto. (Art. 322 del NCPP).

Función del Juez de la investigación preparatoria

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función de vigilancia de la investigación preparatoria.

Ante él podrán recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del órgano Jurisdiccional que resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y la eficacia del proceso. El Art. 323° del NCPP, establece:

·         A) Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigación Preparatoria realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

·         B) El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando corresponda-las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Código.

Reserva y secreto de la investigación

Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que se estaría atentando contra su derecho de defensa. Con el Código de 1940, el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el abogado defensor no tenía acceso a ningún tipo de documentación. La práctica ha enseñado que ello era totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en desventaja con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en el mejor de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una buena estrategia de defensa. Eso obviamente fue cambiando paulatinamente en la práctica procesal.

Los Fiscales y Jueces se mostraban renuentes con las pruebas que ellos obtenían, propio de un sistema inquisitivo. Ahora el abogado defensor y en general los sujetos procesales no sólo podrán enterarse de la información que haya conseguido el Fiscal o la Policía, sino que además podrán obtener copia de la documentación que a su consideración le son útiles. Todo esto se da, básicamente a que el presente Código recoge el Principio de Igualdad de Armas, con el que se elimina principalmente las desigualdades entre Fiscal y abogado defensor, convirtiendo a ambos en adversarios con igual posibilidad de acceso a los elementos probatorios. Así pués el secreto de la investigación, de regla general, se ha convertido en una excepción para las partes que conforman el proceso. (Art.324° del NCPP).

Carácter de las actuaciones de la investigación

Todos los actos que realiza el Fiscal y demás sujetos procesales, durante la etapa de la investigación preparatoria, sólo sirven para que el Juez de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc.,propias de esta etapa, las mismas que en nada incidirán en la resolución final, pués para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar debidamente los medios de prueba recogidos en la investigación. Así pues, tanto la etapa de investigación como la intermedia, tienen como finalidad llevar al juicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos básicos como para poder dar inicio a un debate oral, público y contradictorio. Ya no sucederá que durante el Juzgamiento como ocurría con el Modelo Procesal bajo los alcances del Código de 1940, que en muchos casos durante el Juicio Oral, sólo se validaban o se le daba valor probatorio a las actuaciones practicadas durante la etapa de instrucción, convirtiéndose el Juzgamiento en un escenario de repetición o de convalidación probatoria propio del sistema inquisitivo, emitiéndose sentencias condenatorias a mérito de lo que obraba en el expediente, dando valor y credibilidad a pruebas muchas veces obtenidas ilegalmente y en cuya actuación no participó el Colegiado.

La denuncia y los actos iniciales de investigación

 
LA NOTICIA CRIMINAL

La investigación criminal es una de las etapas procesales más importantes en el nuevo Código Procesal Penal, una vez que la Policía Nacional o el representante del Ministerio Público toma conocimiento de la noticia criminal, debe reunir los elementos de convicción para determinar si se abre  una investigación preliminar o investigación preparatoria, y de conformidad con la causa probable se solicitará el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado.

Para este efecto, se tiene que contar con los indicios y evidencias necesarios a fin de dar un curso justo al proceso penal.  es allí, en donde radica su importancia.

En consecuencia, se puede decir que la  noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor de la misma.

 El Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal (notitia criminis), por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. Es a partir del momento, en que el Fiscal toma conocimiento de un hecho denunciado como delictuoso, que empiezan a correr los términos dentro de los cuales el representante del Ministerio Público debe de llegar a una decisión. Aquí estamos ante la llamada sospecha inicial simple, es decir un apoyo, justificado por hechos concretos y fundados en la experiencia criminalística, de que existe un hecho perseguible o que tendría relevancia penal.

La forma más común de iniciar una investigación de oficio se da cuando la policía a tomado conocimiento de la comisión de un presunto delito (prevención policial) y realiza las diligencias inmediatas y luego da cuenta al Fiscal de su intervención y cuando el Ministerio Público toma conocimiento directo de un supuesto hecho delictivo.

Actuación policial

La Policía como institución del Estado, además de velar por el orden interno y demás funciones que le confiere la Constitución en su Art. 166°, también tiene por finalidad investigar bajo la dirección del Ministerio Público los hechos denunciados como presuntos delito. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen como producto de delito. En ese sentido, la Policía ante una situación de actuación directa y urgente no necesita de la presencia del Fiscal, pués ésta actuando de acuerdo a sus atribuciones (casos de flagrancia o cuasi flagrancia). Pero luego de realizada la intervención, se encuentra en la obligación de dar cuenta de forma inmediata al Ministerio Público, elevando para tal caso un informe razonado (Art. 322° del NCPP), conteniendo la motivacion de su intervención y la relación de las diligencias realizadas, luego de dicho informe, en el que no podrá calificar el delito (como ocurría cuando elaboraba el atestado policial), podrá continuar con la investigación, según las pautas establecidas por el Fiscal y de acuerdo a las atribuciones recogidas en el Art. 68° del NCPP.

Calificación de la denuncia

El Fiscal, realizadas o no las diligencias preliminares, calificará la denuncia y determinará si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no. En caso de que arribe a la conclusión de que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por las causales expuestas en el inciso primero del Art. 334° del NCPP, ordenará el archivo de la denuncia. En estos casos la decisión del Fiscal adquiere la calidad de consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del plazo establecido por ley (05 días inc. 5 del Art. 334°).

La calificación de la denuncia es sumamente importante, no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fácilmente, sino que además, la facultad del Fiscal de archivar los actuados sólo se puede dar hasta antes de la formalización de la investigación preparatoria.

Es importante destacar que las disposiciones del Fiscal tendientes al archivamiento del caso, implica la imposibilidad de que dicho caso pueda ser promovido por otro Fiscal. Excepcionalmente, la norma deja abierta la posibilidad de reabrir la investigación si es que se aportan nuevos elementos de convicción o se acredita que la denuncia no fue debidamente investigada. (Art. 335° del NCPP).

 Formalización y continuación de la investigación

Una vez terminado el plazo para la realización de las diligencias preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos, como subjetivo, dicta un acto de disposición, con el cual se da inicio a la investigación, el mismo que debe ser comunicado al Juez de la Investigación Preparatoria.

Como vemos ahora el Fiscal, tendrá que realizar una labor más eficiente, pués será él y no la Policía quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente tipificación del delito. En la tipificación el Fiscal no debe de limitarse a indicar en que artículo del Código Penal se encuadra el hecho delictivo, sino que tiene que ir más allá, es decir además de ello, deberá de indicar cuáles han sido los motivos que lo han llevado, a calificar el hecho como un determinado delito (establecer que el hecho es ilícito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, establecer las proposiciones fácticas y jurídicas de dicha conclusión).

Lo que se busca con la investigación preparatoria, es justamente la recopilación de los elementos de prueba necesarios para sustentar la acusación en el Juicio Oral, pero si esta se hace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopiló toda la información y elementos de prueba suficientes como para sustentar la acusación del Ministerio Público, éste puede prescindir de dicha etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusación. Es decir que si el Fiscal, está totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba, no tendrá que esperar a que el plazo de la investigación preparatoria venza para recién acusar, pues en ese sentido la norma es flexible y sobre todo porque ello implica la abreviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. (Arts. 336° y ss. de NCPP).

Efectos de la Formalización de la Investigación:

·         a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

·         b) El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Conclusión de la investigación preparatoria

La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo máximo fijado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pués dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el juicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal.

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral. En la etapa de investigación lo que se realiza es la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el juicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigación preparatoria. Esto no ocurre con el agónico Código de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigación se convertían automáticamente en prueba, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el juicio oral, dictándose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, máxime si en muchos casos la única prueba para sostener la acusación, era el Atestado Policial.

 



 

 

 

viernes, 30 de noviembre de 2012

BAJO UN PUENTE DE LOS ANGELES

                                                                                              (Solo para alguien como yo)

Hace unos días saliendo del trabajo, sorpresivamente un gallardo jovencito que días antes me había estado observando sigilosamente, se me acerco diciéndome: Señor, disculpe soy  hijo de Charlotte…

Su presencia me causo  sorpresa, y al verlo fijamente, me acorde de  Charlotte, amiga de  muchos años de aquel  conocido Club  de la calle siete de la Ciudad.

De  Charlotte, solo sabia que radicaba en Estados Unidos  y que le iba bien…

¿Qué es de ella? Pregunte…

 --Mi madre  sufre  abandonada   bajo un puente de Los Angeles,  es  alcohólica -- Me dijo a boca de jarro.

Aquella respuesta me cayó como un balde con agua helada, porque jamás pensé que aquella  hermosa  chica, de los ojos verdes imposibles, por la que todos los jóvenes en aquel entonces suspirábamos, pudiera  estar viviendo una pesadilla en un país lejano al nuestro…



¿Porque? ¿Que le paso? –pregunte…

Hace varios años, mi madre en los EE.UU, conoció a un tipo traficante de drogas que  se aprovecho de ella,  y la obligaba a  transportar  droga a otros lugares, llegando a estar en prisión varios años en un penal de ese país; cuando recobro su libertad  decepcionada de la vida se fue al abandono, a  vivir bajo ese puente—respondió algo ofuscado  el muchacho.

Con mi abuela  hemos ido  hasta ese país a fin de traerla a casa, pero  fue en vano, a mi abuela lo  culpa  de su desgracia. De mi, no se acuerda nada. Le suplique  llorando que regrese, pero dice que le dejemos en paz, que ese puente es su hogar—respondió  compungido  el muchacho…

Nunca llegue a conocer en persona al hijo de Charlotte, hasta ese momento...

Quiso decirme algo más…pero lentamente retrocedía...mirándome con lágrimas en los ojos, hasta  perderse de mi vista…

Sentí  impotencia  y  tristeza…

Pero antes de marcharse,  me dejo una nota de cómo ubicar a Charlotte…

Aquella nota decía también que trabajaba para ayudar a su familia, que su meta  era llegar a ser grande…y que  abrigaba  esperanzas de algún día estar a  lado de su madre…



Pienso en  Charlotte…

La imagino bajo ese puente agobiada, demacrada y débil…
abandonada  a su suerte como pérdida en limbo…

Sin embargo, en medio de su quebranto, veo relucir  sus bellos ojos y su tierno corazón…


Mientras  sigo mi camino;  persiste  en mi mente el  recuerdo por  ella…

Si voy a buscarla, y  trato de  convencerla  a que regrese a su país de origen...¿también me rechazaría?…me pregunto…

Aun, si le hablara de  los tantos  buenos  momentos que  compartimos…

Le diré que me diga la verdad,  quien es el verdadero padre de su hijo…
y  otras cosas más, que no tendrá escapatoria ni alternativa que regresar…
Que lastima que nadie sepa, que bajo un puente de Los Angeles, yace  un  tesoro incalculable…

Mas que una vida, una dama  con incontinente belleza…

Un mundo, un sol, una  flor…





Mientras  preparo  una  pequeña   maleta…

Voy  pensando… ¿porque el hijo de Charlotte acudió  hacia mí ?…

Tal vez muy pronto encuentre la respuesta…



Allá  nos vemos  Los Angeles



Donde el viento sopla  mi destino…



A  donde   me  lleva  el  corazón...

             
                                   (Resumen de mi cuento: Charlotte, una lagrima…un océano de amor…)
                                                      ……………………………………………


Everyboody´s got to learm sometime (todos tenemos que aprender alguna vez)

miércoles, 31 de octubre de 2012

MIRANDO EL MUNDO

(Solo para alguien como yo)
Un día soñé  que podía mirar el mundo  desde el espacio  exterior...

Era  hermoso,  color verde y azulado...

Un mundo paradisiaco de purpura belleza...


 
Y  cada vez  que iba descendiendo, aproximándome  a   tierra...

El mundo y su tono de color iban cambiando...

Tornándose  en  color  gris, convulsionado  y desolador...

Con   truenos, tempestades  y  vientos huracanados...


 
En mi sueño, yo había  despertado...

Y   en el  mundo  había mucha  injusticia  e  indiferencia...
Donde  reinaba el odio, el egoísmo y la hipocresía... 

Donde  las GUERRAS  ERAN  INTERMINABLES... 



Pero en medio  del  llanto    la frustración...

Había  quienes celebraban  y disfrutaban...

Y  otros que  lucraban a  costa  del dolor...

 


Sin embargo, a  pesar de  la miseria  y  el caos...

Existían  corazones valientes y generosos...

Sacrificándose   por los más débiles…

Aquellos que dejaban   todo...

 

Por  causas  nobles  y  justas...

Aunque  eran  pocos, los había...

Como  ángeles guerreros, llevaban  banderas blancas...

Sembrando   paz,  y  lazos de amor…



Siento que  a pesar de todo,  la vida es  hermosa…

Y  el  mundo  también…

En  mi sueño veo  una luz  y  otra vez  quedo  dormido…

Pero  tengo  esperanzas  que   próximamente  soñare  con algo  muy  bello y diferente….

Donde  quede  maravillado,   a la hora de despertar  realmente…
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La Niña de Vietnam, Pham Kim Phuc, de nueve años de edad fue quemada por las  llamas un 8 de junio de 1972, cuando un avión de Los EE.UU bombardeo la población de Napal. Ella desnuda en su desesperación  atinaba a correr cuando sus ropas ya habían sido consumidas por el fuego. De milagro sobrevivió pero fue sometida a 17 operaciones de injertos de piel. En la segunda imagen como en una parte del video se puede apreciar la profundidad del dolor y sufrimiento  de Kim, y  de otros niños más…a causa de las guerras…
Hoy en día esta casada con dos hijos y reside en Canadá. Preside la Fundación Kim Phuc, que ayuda a los niños victimas de las guerras  y es embajadora de la  UNESCO.
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Nota:
 Considero  que este video de la canción THE LONG AND  WINDING  ROAD, interpretado por Paul Mc Cartney, de alguna manera guarda relación con  el texto y el sentir de mirando el mundo, escrito por este errante y humilde servidor…

       THE LONG AND WINDING ROAD  (El largo y tortuoso camino)

lunes, 15 de octubre de 2012

PATRICK SWAYZE (TRIBUTO)

Quien  no recuerda a Patrick Swayze,  actor de la película Ghost, la sombra del amor, cuya película  seguramente muchos lo habrán visto en mas de una ocasión, teniendo como protagonistas principales a Patrick  y a la  sensual,  Demi moore; solo que en esta ocasión apenas  mencionare a  Demi,  porque hablar de ella, es tocar un mundo basto lleno de  hermosura y talento…

Patrick Swayze nació el 18 de agosto de 1952, en Houston, Texas -Estados Unidos, y en 1970, cuando tenia 18 años conoció a la bella actriz y bailarina Lisa Niemi, a quien conoció coincidentemente en la academia de baile que tenia la madre de Patrick. Después de cinco años de relación ambos enamorados decidieron  casarse. 

El  actor se dio a conocer  en la serie de televisión Norte y Sur, rodada en  su  primera parte  en 1985 y en su segunda parte en 1986. Luego en 1987, se hizo famoso con la película Dirty Dancing  junto a la actriz Jennifer Grey; y fue en esa película que exclusivamente se añadió  la canción She’s Like the wind, hermoso sencillo compuesta y cantada por el propio Patrick, que llego a ser numero dos por varias semanas en  el Billboard Hot 100, y numero uno en el US Top adulto contemporáneo, teniendo buena  acogida a nivel internacional; asimismo, logrando ser  por aquel entonces el actor mas cotizado del cine  además de  ser considerado el hombre  más sexy  del mundo.

No obstante a ello, fue en 1990, a raíz de la película Ghost, donde Patrick Swayze marcaria otro hito en la historia del cine consiguiendo  su mayor éxito mundial.

Hay varios aspectos a resaltar en la  trayectoria y en cuanto en vida fue Patrick,  es que  independientemente  de la fama, de su buen trabajo profesional  y de su solido matrimonio con  Lisa Niemi,  quien fuera el  gran amor de su vida,  tuvieron  épocas en que la pareja afronto  momentos difíciles  con el alcoholismo y las drogas por el que padeció Patrick, mas aun aquel triste episodio  cuando su esposa sufriera la dolorosa perdida de su bebe por el día de San Valentín en 1990; hecho que destruyera toda esperanza en la pareja de poder algún día tener hijos.
 Sin embargo, pese a  la adversidad supieron sobreponerse y continuar firmes en su  matrimonio, tanto así, que sus compañeros coestrellas incluso afirmaban que “ese matrimonio  es como un mismo organismo” .

Otro aspecto a resaltar es la perseverancia y la fortaleza de  Patrick, al ser protagonista de la serie de acción  The Beast (La bestia), como se sabe el actor sorprendió al mundo a principios del año 2008, haciendo de conocimiento  que se le  había diagnosticado  cáncer al páncreas en estadio cuatro; fase avanzada y en que se le pronostico un cinco por ciento de sobrevivencia;  dándole  unos meses de existencia.
 
Y aun estando en tratamiento de quimioterapia, decidió seguir trabajando protagonizando la serie policial The Beast a principios del 2009,  interpretando a Charles Barker, un veterano policía del FBI de Chicago,  se dice que en las grabaciones de la película habían momentos en que tenia que medicarse por los dolores que sufría, pero Patrick renunciaba a hacerlo por temor a perder  matices en su actuación; y  que en los trece capítulos desarrollados, no fue muy notorio su enfermedad en cuanto a la caracterización de su personaje. Unos meses antes de su fallecimiento quiso firmar por la segunda temporada pero no se llego a concretar debido a su precario estado de salud.

Aquí  cabe hacerse dos preguntas, primero: ¿Por qué The beast? (la Bestia), y la segunda: ¿ por que Patrick no prefirió  una actividad  mas reposada o menos tensa para su salud en vez de seguir trabajando como actor en la serie The beast? 

Ahora bien, en cuanto a la  primera pregunta, el propio actor una vez  dio su opinión al respecto, por medio  de una entrevista que le hicieron señalando,“ The beast, porque de algún modo todos tenemos demonios dentro de nosotros mismos”…

En cuanto a la segunda pregunta, creo que tal vez, si hubiera  preferido una actividad mas reposada podría haberse sentido  incomodo o poco útil en su vida; y en ese sentido, hay muchos que preferirían en la recta final de su vida hacer  lo que a uno siempre le gusto…es decir, trabajar como actor hasta en los últimos días, algo que siempre  el  amo y  domino…

Volviendo a la canción de She’s Like the wind, a decir verdad, muchos  quienes lo hayan disfrutado escuchándolo, podrán decir  que Patrick también poseía un gran talento para el canto y debió haber seguido creando y cantando, algo que a veces me hago la pregunta, pero que lógicamente no lo hizo porque  ese rubro no era el  fuerte de Patrick…

Finalmente, mas allá de las virtudes y  los errores  que haya tenido Patrick, como todo ser humano que los tiene, creo que fueron  mas las virtudes que tuvo en su trayectoria y en su corta vida, que hace que su  ausencia brille con luz propia a través del tiempo, y por el legajo de películas que nos dejara. Y si  he omitido  alguna otra gran virtud de Patrick, que estoy seguro haberlo hecho; pido  las disculpas del caso…

Grande por siempre Patrick… 

Falleció un 14 de setiembre del 2009,  a los 57 años de edad, en un hospital de la ciudad de los Ángeles. Su cuerpo fue incinerado después de su funeral y sus cenizas llevadas a su rancho de México, por su esposa Lisa Niemi, tal como fue su  deseo.
  
She’s Like the wind  (Ella es como el viento)

miércoles, 12 de septiembre de 2012

TRISTE DECISION


(Micro Relato)
(Solo para alguien como yo) 

Había subido al último piso del edificio más alto de la ciudad, llevando consigo, una botella de su predilecto vino añejo  como ultimo deseo. Y mientras bebía,  afligido  pensaba en voz alta…ya nada tiene sentido
Como de costumbre, días antes había apostado ganando casi nada, y esta vez había perdido quince mil dólares en juegos de casinos. Todas las mujeres que tenia, accedían a el por interés, ninguna lo amaba de verdad…además de sus hijos quienes se encontraban muy alejados de el.  Siempre pudo comprarlo todo con dinero, menos el amor y la felicidad. 

Y en su mente se cruzaron pensamientos  tormentosos - tristes que lo deprimieron al extremo; a pesar de aquella voz  interior que a cada instante le pedía reflexionar “no lo hagas” “siempre hay una salida al final del túnel, una luz de esperanza, en medio de la oscuridad”… aun así, tomo la fatal decisión  creyendo que después de ese acontecimiento  nadie le echaría de menos,  absolutamente nadie, lloraría por el…


 
Y mientras su cuerpo iba cayendo desde los aires;  el  lloraba…
Que sus lágrimas eran secadas por el viento. Y en ese ínterin, por su mente transitaban pasajes de su vida con momentos de sociego; pues en medio de la adversidad  y fuertes luchas que alguna vez le toco vivir, Dios  siempre había sido generoso con el, por haber alcanzado sus objetivos como exitoso hombre profesional y de empresa. Y aun en esa fracción de segundos que restaban, recordaría a  una mujer, aquella quien le dijo que lo amaba  y siempre esperaría por el…entonces, entendió que podía ir a su encuentro, pedirle perdón y suplicarle que le de una oportunidad para hallar junto a ella, la felicidad. Mas aun, al acordarse del abundante dinero que había ahorrado para su futuro; pudo recapacitar, convenciéndose  que a pesar de todo,  “valía la pena continuar viviendo”.

Pero en ese preciso momento que había cambiado de parecer, arrepintiéndose del grave error cometido; el brutal golpe seco contra el pavimento fue demoledor. Pudiéndose contemplar tristemente  la  desgarradora imagen de un cuerpo  molido por la atricción, en medio de un gran charco de sangre…

Demasiado tarde para querer seguir viviendo. 
Tardía reflexión…