MUERTE SUBITA
(Una realidad que a cualquiera puede atacar)
La muerte súbita es una muerte natural que ocurre instantáneamente o dentro de la primera hora desde el comienzo de los síntomas, en un paciente con enfermedad previa conocida o sin ella, pero en el que el momento y la forma de la muerte son totalmente inesperados. Los tres términos en los que se apoya cualquier definición de muerte súbita son: 1º natural, 2º inesperada y 3º, rápida.
QUE ES LA MUERTE SUBITA?
Se denomina muerte súbita a un episodio en el cual la persona afectada pierde el pulso, la respiración, la conciencia de una forma: Repentina, Inesperada, originado por causa natural, es decir, sin que participen mecanismos violentos (Homicidio, suicidio, intoxicación, trauma), y del cual solo podría recuperarse si se efectúan maniobras médicas adecuadas.
Casi todos desconocemos que la muerte súbita es la primera causa de muerte en todo el mundo, siendo en Estados Unidos de alrededor de 500.000 casos al año, es decir 1 caso cada 60 segundos.
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La causa más importante son las enfermedades cardiovasculares. Toda alteración de la función cardiaca sea por un infarto antiguo, o la dilatación del corazón por diversos orígenes, una válvula dañada, una inflamación de larga data (Miocarditis) o anormalidades genéticas congénitas que afectan el músculo del corazón, pueden generar la muerte súbita.
En los primeros casos, es decir cuando el corazón esta grueso (Hipertrófico), o dilatado; aumentado de tamaño, se pueden ver estos daños en exámenes de imágenes diagnosticas como el Ecocardiograma, que permite al cardiólogo observar si las cavidades cardiacas tienen anormalidades que predisponen a muerte súbita.
En otro grupo, en especial de jóvenes o adultos jóvenes aun niños, puede la estructura del corazón ser completamente normal entre comillas, pero tener anormalidades a nivel casi molecular de la conformación de este órgano que no se pueden ver, y que pueden ocasionar la muerte súbita. Estas son las comentadas por allegados “Pero por qué, si todo estaba bien”. Es en estos casos donde la evaluación a fondo de la historia familiar de hermanos, tíos, primos, padres que fallecieron de manera repentina inesperada y natural, información obtenida en el interrogatorio por parte del médico que debe complementarse con evaluaciones clínicas a fondo.
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La respuesta es si, pero un <SI> donde las acciones, sean integrales.
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Tomar la <PREVENCIÓN> como un estilo de vida, entendiendo que para que exista Calidad de vida lo primero que debe tenerse es la vida misma.
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Tomar conciencia de cambiar estilos de vida nocivos por saludables, dejar de fumar, controlar el peso, hacer ejercicio. En el aspecto de la dieta, es <fundamental> el consumo de pescado 2 a 3 veces a la semana.
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La siguiente Reflexión es: Y si fracasan las medidas preventivas, y se produce el infarto o el daño cardiovascular, qué puede ocurrir?
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Recordemos que si se presenta un paro cardíaco súbito, en el 80% de los casos, son los familiares, amigos o compañeros de trabajo quienes efectuarán la Reanimación.
Entonces es de preguntarse qué tan preparados están ellos para atender una emergencia de este tipo.
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La Muerte Súbita constituye un verdadero problema de salud pública, que afecta incluso a atletas de alto rendimiento como hemos sido testigos recientemente, con los jugadores de fútbol. Por lo tanto el tomar una conciencia de prevención integral que incluya modificar hábitos de vida saludable, un chequeo previo a la práctica del deporte y entrenamiento de la comunidad en general en técnicas de Reanimación constituyen las medidas recomendadas para salvar vidas. Así como contamos con un extinguidor para potenciales incendios en la casa, la oficina, o el carro, así deberían existir dispositivos de reanimación en la vecindad de un lugar en donde muy pronto podría ocurrir un Paro cardiaco y sobrevenir para todos una “Muerte Natural”.
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Se desconoce todavía la incidencia absoluta. Hay dos períodos de la vida en los que se centra la mayor incidencia de muerte súbita: 1º, entre el nacimiento y los 6 meses de edad y 2º, entre los 35-70 años. en ambos grupos existe un notable predominio de los varones.
CAUSAS MAS COMUNES DE MUERTE SUBITA, natural e inesperada, son las enfermedades cardiovasculares; y, entre ellas, la cardiopatía ateroesclerosa es la entidad que se identifica con más frecuencia.
Una mayoría aplastante (aproximadamente el 90%) de las muertes cardiovasculares súbitas en los hombres se atribuye a la cardiopatía coronaria. La proporción de mujeres que mueren súbitamente y que tienen una cardiopatía coronaria demostrada por la anatomía patológica es más baja. Del mismo modo, los hombres que mueren súbitamente tienden a sufrir una enfermedad coronaria más difusa que las mujeres que fallecen súbitamente de cardiopatía coronaria. Se ha observado que la muerte súbita puede esperarse como primera manifestación de la aterosclerosis coronaria en un 25 a 30 % de los nuevos casos.
La muerte súbita debida a aterosclerosis coronaria es generalmente el resultado de una arritmia cardíaca. Un estudio ha demostrado que la mitad de los pacientes que mueren súbitamente y que presentan aterosclerosis coronaria han padecido un infarto de miocardio entre las seis horas y la semana anterior al accidente. Sólo un 15% de los enfermos presenta síntomas significativos una hora antes de la muerte.
Entre las enfermedades del sistema nervioso central que pueden provocar muerte súbita destacan las hemorragias cerebrales y subaracnoideas; por el contrario, parece que la trombosis y el embolismo rara vez son causa de ésta.
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La mayor parte de muertes súbitas ocurren fuera del ámbito hospitalario. Ya hemos mencionado antes los problemas que esto plantea para el estudio de los mecanismos de la muerte súbita. Además, esto también implica un problema importante en la identificación de los grupos con riesgo elevado, así como en la prevención y tratamiento del paro circulatorio y en la protección de los miembros de la comunidad de los peligros de la muerte súbita.
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Otras causas de muerte súbita:
Es importante recordar que la aspiración de un bolo alimenticio, la llamada "muerte de café" o "muerte de restaurante", puede ser una causa de muerte súbita potencialmente tratable. El cuadro característico es la aparición súbita de dificultad respiratoria en el curso de una comida. El paciente se aprieta el pecho como si tuviese un dolor coronario, se torna cianótico y rápidamente se colapsa. Los ruidos cardíacos pueden oírse durante el paro respiratorio, y antes de que éste se produzca se puede notar un estridor intenso. Cualquiera que esté presente, si es capaz de realizar el diagnóstico y extraer el bolo de alimento con un dedo, puede salvar al paciente.
En los alcohólicos con enfermedad hepática, el embolismo pulmonar graso se ha considerado como causa de muerte súbita en raras ocasiones, pero esto todavía no se ha establecido con seguridad. Se ha considerado también como causas de muerte súbita, en casos esporádicos, la emoción extrema (juego, terror, cólera,...).
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Hay de descripciones impresionantes sobre la naturaleza de la muerte súbita. Clásicamente, el paciente se encuentra perfectamente bien en un momento y agoniza unos instantes más tarde. La pérdida de la conciencia es rápida tras la instauración de la fibrilación ventricular, la asistolia ventricular o, a veces, la bradicardia intensa. La detención de la circulación se acompaña casi siempre del cese de los movimientos respiratorios, aunque a veces pueden persistir durante corto tiempo unos pocos movimientos respiratorios jadeantes. Las convulsiones generalizadas y las pupilas dilatadas y fijas son comunes, así como una cianosis intensa. Se define como muerte clínica el período de tiempo durante el cual la circulación se ha interrumpido pero todavía persiste la vida a nivel celular. Los intentos de reanimación son factibles durante los primeros cuatro a seis minutos después del comienzo de la muerte súbita. Cuando se ha producido la muerte celular y la reanimación ya no es posible, se establece la muerte biológica irreversible.
Algunas veces el cuadro clínico es menos espectacular. El episodio final puede comenzar con un dolor torácico típico de infarto y progresar muy rápidamente a la muerte con manifestaciones de shock y/o insuficiencia cardíaca congestiva y/o trastornos del timo. Se pueden observar también los hallazgos de otras enfermedades típicas distintas del infarto. No obstante, los síntomas suelen ser confusos y el diagnóstico final sólo lo proporciona la autopsia. Casi todos los casos de muerte instantánea se piensa que son debidos a un trastorno del ritmo (fibrilación ventricular o asistolia), el cual a su vez suele estar provocado por causas cardíacas, aunque también pueden desencadenarse a partir de un factor extracardíaco.
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MUERTE PRESUNTA
Definición de desaparición:
La desaparición según Fernández Sessarego: "Es un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona".
Otra definición importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparición es una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto en su domicilio.
Entonces podemos concluir que la desaparición es un hecho jurídico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero.
En donde sus familiares no dan con él; originando ante esto que sus familiares u otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como alimentación, pago a acreedores, etc.
Declaración de desaparición
"La desaparición constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión universal de una persona.
Ante esto nuestro código lo considera como 2 manifestaciones (desaparición-ausencia), ya que la ausencia se puede declarar sin que previamente se haya en el código civil, vigente en el articulo 47: "Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero…..
Es ahí donde se procede a declarar la desaparición para lo cual debe cumplirse lo siguiente:
· a) Domicilio: tiene que desaparecer de su domicilio, residencia más no de una morada.
· b) Plazo: tiene que transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desaparición y si el tiempo pasa de los sesenta días y llega hasta los dos años se procederá declarar ausencia del desaparecido
· c) Información: no se debe tener información de la persona, ni noticias de su paradero.
Concepto de Ausencia
a) En sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un jurídicamente se requiere algo mas: la incertidumbre sobre su existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre el.
b) En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada.
Según Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situación de ausencia:
· a) No se encuentra en el lugar de su domicilio.
· b) Se ignora su paradero,
· c) Carece de representante suficientemente facultado; y
· d) Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo.
Declaración judicial de ausencia.-
"La declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos."
Si para la desaparición, el Código Civil, de acuerdo a la modificación introducida por el Código Procesal Civil de 1993, se puede solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un plazo de sesenta días, para el caso de declaración de ausencia son por un tiempo de dos años.
Efectos de la declaración judicial.
· A. Regreso del ausente.
· B. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.
· C. Comprobación de la muerte del ausente.
· D. Declaración judicial de muerte presunta.
En los dos primeros casos, se procede a la restitución del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra.
En los dos últimos se procede a la apertura de la sucesión.
Definición de Declaración de muerte presunta
Para poder definir la declaración de muerte presunta hay que tener en cuenta el concepto de desaparición y ausencia. Debido ha que la muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero.
Es por eso que desde los primeros 60 días desde que no se tiene noticias de una persona, de su paradero se tiene que dar como desaparecido.
Pasado o transcurrido dos años se le declarara ausente y a los10 años o por acontecimiento demuestra su deceso se declara Muerte presunta.
La muerte presunta es:
Como dice Arturo Yungano: "la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y, con ello, surgirán los efectos personales y patrimoniales de esta figura legal.
Este tipo de muerte civil es una presunción y no de una ficción.
Esa presunción es la consecuencia de un estado de hecho, fortalecida por resoluciones judiciales que, sin embargo, y por lo mismo que no declaran una verdad absoluta, tendrán que ceder ante la realidad demostrada por el reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario producida por quien tenga interés en acreditar que el desaparecido vive o murió realmente en una fecha distinta" y es importante ver que esta presunción no quita la personalidad se conserva.
Para poder operar la presunción de muerte, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:
· Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.
· Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 o´2 del art. 63 del Código civil, o que, exista certeza de la muerte.
· Que haya una resolución que declare la muerte presunta.
Art. 63. Código civil.- Declaración de muerte presunta:
1.- Cuando hayan transcurrido 10 años desde la últimas noticias del desparecido o cinco si este tuviera más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte…
3.- Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
En el art. 63 inc. 1, la ley no requiere la existencia de ninguna causa que haga suponer el fallecimiento del ausente.
Pero veamos que en el ordenamiento jurídico el legislador ve que el plazo de 10 años es suficiente para pedir la declaración de muerte presunta, plazo que varia en diversas legislaciones.
En el segundo inciso; el plazo se ve reducido hasta dos años si hubo circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Estas circunstancias podrían ser violencia, como ejemplo que se vio en el Perú en la época de los 80, una guerra, el naufragio de barcos, caída y destrucción de una aeronave, terremoto, etc. Tengamos en cuenta que el cómputo de los dos años que se señala en el inciso, se inicia a partir del cese del evento peligroso.
En el tercer inciso; prima la certeza, el estar seguro de que una persona a muerto, sin la necesidad de que su cadáver sea encontrado o reconocido". La certeza se vale del testimonio indubitable, que permitan llegar a la nacional evidencia tanto del hecho que originó la muerte de la persona, como que, de tal acontecimiento no se podía salir con vida.
Podemos citar como ejemplo: el incendio en Mesa redonda, donde los cadáveres estuvieron tan calcinados que para los familiares de lo comerciantes y ambulantes fue imposible de identificar a los suyos. Pero era tal la certeza de que nadie sobreviviera a ese acontecimiento desastroso que a toda persona que se reportaba desaparecida que procedía a que se declarara muertos presuntos.
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